La Corte Provincial dispuso que mientras se sustancia la suspensión de la ejecutoriedad de las resoluciones 040/19 y 041/19 –y hasta tanto haya una resolución al respecto- que el intendente de Paso de la Patria, Guillermo Osnaghi, sea reintegrado de modo inmediato en el cargo.
 
El Superior Tribunal de Justicia resolvió reconducir la causa como incidente de suspensión de decisión administrativa, y corrió traslado al Concejo Deliberante de la villa turística.

En segundo término dispuso, con carácter precautelar, mientras se sustancia el incidente de suspensión de la ejecutoriedad de las resoluciones 040/19 y 041/19 y hasta tanto recaiga resolución al respecto, el inmediato reintegro al cargo del intendente Guillermo Augusto Osnaghi. 

Se le exigió al jefe municipal -como contracautela- la caución juratoria personal que deberá prestar en forma previa ante los estrados del Tribunal. 

Osnaghi se había presentado ante la Corte Provincial invocando su calidad de Intendente de la Municipalidad de Paso de la Patria, y planteó la inconstitucionalidad del art. 131 de la Carta Orgánica Municipal y la Ordenanza 344/18 (que aprueba el reglamento de juicio político). 

Solicitó la suspensión del trámite de sendos juicios políticos iniciados en su contra, tras haberse conformado las respectivas Comisiones Investigadoras conforme las resoluciones mencionadas. 

Y pidió que se lo mantuviera en el ejercicio del cargo o se lo reintegrara, si al momento de resolver, “hubiera sido suspendido o destituido de sus funciones, hasta tanto se dictara sentencia y esta adquiriera firmeza y carácter de cosa juzgada.” 

El doctor Luis Eduardo Rey Vázquez sostuvo que en principio, esta causa reeditaría -en mérito a los escasos elementos de juicio con los que se cuenta en la causa y los hechos de público y notorio conocimiento a través de los diferentes medios de comunicación- los términos de lo resuelto mediante sentencia N°2 del 10 de diciembre de 2018.

Se trataría, en rigor de las mismas partes: por un lado, el intendente Osnaghi denunciado por las causales de mal desempeño del cargo y conducta indebida y, por otro, los concejales Horacio Tupac Bravo Bonpland, Fernando Bravo, Claudia Acosta, Carlos de Jesús Romero y Alejandra Jessica Jadur como denunciantes unos e integrantes de la comisión investigadora todos, aplicando la reglamentación aprobada por ordenanza 344/18 del juicio político previsto en la Carta Orgánica Municipal.

El titular del STJ expresó que “para resolver la suspensión de la ejecutoriedad de las resoluciones 040/19 y 041/19 debe verificarse en forma previa la efectiva concurrencia de los recaudos cuya acreditación sumaria exige el artículo 17 de la ley 4106”.

Es decir, la verosimilitud de las irregularidades denunciadas, la desproporción del daño que puede ocasionar la ejecución de ambas resoluciones frente al eventual perjuicio de su suspensión y la urgencia de la prevención requerida, sustanciándose, necesariamente, con el Concejo Deliberante, órgano que las dictó en ejercicio de su competencia.

No obstante, en el caso concreto, “la complejidad del conflicto, evidenciada por su reiteración, la clausura de las sesiones ordinarias del Concejo Deliberante y la inminencia de la feria judicial, sumados al abierto enfrentamiento entre las autoridades municipales que atenta, pública y notoriamente, contra el regular funcionamiento del municipio, o al menos de una de sus ramas de gobierno, durante la temporada más importante del año para una villa turística como Paso de la Patria, cuando la población se incrementa notablemente por el turismo, ameritan una solución urgente que resguarde el normal y regular desarrollo de las funciones ejecutivas, habida cuenta que debe además de la adecuada prestación de los servicios públicos debe afrontarse también, el pago de salarios del personal municipal”.

Esas condiciones son suficientes para que el Superior Tribunal disponga con carácter precautelar el inmediato reintegro al cargo del intendente.

El voto del doctor Rey Vázquez –plasmado en la Resolución N°8- fue acompañado por los Ministros doctores Alejandro Alberto Chain, Fernando Augusto Niz y Guillermo Horacio Semhan.

El voto en minoría corresponde al doctor Eduardo Panseri, quien entendió que “Las resoluciones cuestionadas (040 y 041) pueden, eventualmente, determinar la suspensión del Intendente como corolario de la investigación realizada, no pudiéndose conocer ahora si durante diciembre del año 2019 y enero de 2020 tendrán tratamiento los motivos de la suspensión”.

Esas resoluciones –indicó- no prevén un cronograma para que Osnaghi “esté a juicio, conozca los hechos, formule pruebas o informes en su contra y realice alegatos y un fallo definitivo. Todo esto no se conoce, e incluso. no se sabe quién va hacer la comisión evaluadora o juzgadora de los hechos que se invocan”.

 

Calificó de genéricas y dogmáticas las consideraciones de las resoluciones y aseguró que no se comprendía cual era la imputación.

 

Por último, expresó que el Concejo Deliberante tomó una decisión extremadamente importante a escasas horas de la finalización del mandato de varios Concejales y la incorporación de nuevos Concejales; y aseveró que ese Cuerpo “no cumplió la manda jurisprudencial otorgada por la Sentencia N° 2/18, porque se persistía en los errores apuntados en esa sentencia”, siendo esas resoluciones “ilegítimas e ilegales”.

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