Es lo que se desprende si se busca antecedente o respaldo en la Ley. Encontrar jurisprudencia bajo la figura de “homicidio con dolo eventual” se tornaría complejo.

Aunque es escasa la información del expediente en particular, solo se conocen partes a través de la prensa, y todo indicaría que el hecho podría bien encuadrarse bajo el artículo 94 bis del Código Procesal Penal de nuestro país, bajo “homicidio culposo por la conducción imprudente”.

El artíiculado de la Ley penal en este caso encuadra en un hecho especifico y al existir una norma individualiza para este caso, nunca se puede incorporar jurisprudencialmente en otra norma de mayor gravedad.

La situación de Piattoni se complica al ser encartado como “homicidio culposo agravado en concurso real con adulteración de documento público” y en ese caso existiría una sumatoria de penas.

El otro hecho que ya se discute, en base a la figura penal encuadrada por la querella, es la excarcelación del actual imputado Matias Piattoni.

Es que la Justicia deberá analizar si existe riesgo de fuga, si prestó colaboración en la instrucción o si el imputado se comportó durante su detención. Y la otra cuestión a analizar sería conocer si tiene residencia en la ciudad y si posee antecedentes.

Por estas horas el dolor de los familiares de las víctimas nadan en las especulaciones y se torna imprescindible recobrar la calma, la templanza y ahondar en la paciencia espiritual.

Del otro lado queda el imputado con dos muertes encima. Creyendo tal vez que el dinero, las mujeres, los bienes materiales explícitos, la obscenidad de cada noche lujuriosa llenando con alcohol y drogas sus vacíos oscuros, “tenía todo”.

Nada queda de esa marquesina careta. Será Justicia.

Comentario


Código de seguridad
Refescar