Se conoció el fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ) sobre el intento de destitución del intendente de Paso de la Patria, Guillermo Osnaghi, el cual había sido impulsado por el Concejo. El STJ declaró la nulidad del proceso de juicio político iniciado por los ediles, por lo que el jefe comunal hasta ahora suspendido deberá ser restituido en el cargo de inmediato.

A través de la Sentencia Nº 2, el STJ admitió la presentación promovida por Osnaghi contra el Concejo por un conflicto de poderes y declaró la nulidad de todo lo actuado en ese cuerpo legislativo a partir del 5 de septiembre pasado, por entender que el proceso se llevó a cabo “sin respetar las garantías constitucionales y legales” debidas.

Firmaron la resolución los ministros Eduardo Panseri, Luis Rey Vázquez, Alejandro Chaín, Fernando Niz y Guillermo Semhan.

Osnaghi denunció la existencia de un conflicto interno entre el Departamento Ejecutivo, a su cargo, y el Concejo Deliberante, que promovió contra él un juicio político, y solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 131 de la Carta Orgánica Municipal y la nulidad de las resoluciones 62 del 5/9/18, 64 del 19/9/18, 66 y 67 del 9/10/18 dictadas por el Concejo, por entender que no “se ajustan a las prescripciones propias de las Constituciones nacional y provincial, tratados internacionales receptados por el artículo 75 inciso 22 y la Carta Orgánica Municipal”.

La Fiscalía General emitió dictamen favorable a la procedencia del conflicto interno municipal planteado y el STJ declaró su competencia exclusiva y originaria para entender en la causa, mediante la Resolución Nº 9 del 30 de octubre de 2018.

Por medio de sus apoderados, el Concejo “negó todas y cada una de las conductas cuestionadas por el intendente, justificando la constitucionalidad y validez de ordenanzas y resoluciones adoptadas en ejercicio de sus funciones”.

La denuncia contra Guillermo Osnaghi fue formulada originariamente por el concejal Jorge Sicardi (FOTO) el 5 de septiembre último.

El Concejo resolvió investigar esos hechos a través de la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, presidida por el mismo Sicardi, “constituyendo el informe de esta comisión, en rigor, la denuncia de [Alejandra] Jadur y luego, la base de la acusación formulada por la Comisión Investigadora, integrada y presidida también por Sicardi”.

“Esa participación del concejal Sicardi en todas las etapas, desde aquel pedido de investigación hasta la formación de causa y posterior trámite del juicio político, transgrede, palmariamente, las previsiones de los artículos 129 de la COM [Carta Orgánica Municipal] y 3 del reglamento de juicio político”, aseguran los ministros del STJ.

Los ministros señalaron que el procedimiento seguido en el caso concreto “ha vulnerado flagrantemente” el debido proceso conforme la doctrina de la Corte y que, del exhaustivo examen de la documentación aportada por las partes, se desprende que efectivamente todo el procedimiento desde la denuncia, pasando por la formación de causa y acusación hasta la suspensión del trámite el 9 de noviembre de 2018 en virtud de lo previsto por el artículo 12 in fine de la Ley 6042, “se llevaron a cabo sin respetar las garantías constitucionales y legales del debido proceso”.

Afirmaron que se enumeraron las testimoniales rendidas y la documentación recolectada, señalando que resultan claras las causales por las que corresponde iniciar juicio político al intendente, “pero en ningún momento relacionaron en forma circunstanciada el contenido de aquellas declaraciones testimoniales y la documentación reunida determinando fundadamente los motivos por los que consideran que la conducta del funcionario incurrió en esas causales y cuáles son, en definitiva, los cargos que le imputaban”.

“Es evidente que no se respetó siquiera el procedimiento establecido al efecto por ordenanza 344/18, toda vez que la denuncia formulada por la concejal [Alejandra] Jadur no cumple los recaudos exigidos por el artículo 2 del reglamento, pues no contiene una relación circunstanciada de los hechos en que se funda la denuncia, identificando las conductas que encuadrarían en las causales invocadas y cuáles son los cargos que, en rigor, se le imputan, limitándose a individualizar denunciante, denunciado y remitirse al dictamen de la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, en el que tampoco se observa dicha relación circunstanciada y carece de la mínima motivación que debe tener todo acto susceptible de afectar derechos subjetivos”, señalan la sentencia del STJ.

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