Fue mediante un fallo redactado por el actual Presidente del "SUPERIOR" CASTA Tribunal de Justicia Feudal de la provincia de Corrientes Luis Eduardo Rey Vázquez. El fallo N.° 24/24 está fundada en el artículo 11 de la Ley 26743.
Desde aquel "peldaño" con cargo vitalicio el Presidente entendió que con tal de complacer la "identidad de género AUTOPERCIBIDA", la obra social de todos los correntinos debe pagar el implante mamario al demandante.
La obra social de todos los correntinos al "negar" el capricho del demandante argumentó validamente que "se trata de una operación de carácter estético" y sostuvo además que la Ley 26743 de género, no tiene vigencia en Corrientes
Parte del fallo PELIGROSO va un poco más y sienta un precedente oscuro de claro DESFINANCIAMIENTO en el orden de prioridades en relación a la salud pública, al entender que "todos los prestadores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deben garantizar en forma permanente los derechos que esa ley reconoce".
El "SUPERIOR" se abstrae absolutamente del carácter social de la prestadora estatal y mira para otro lado a la hora de ubicar a todos los correntinos como parte de los que financian el organismo, incluso los mismos miembros del máximo estamento de Justicia que también aportan.
No es la primera vez que la Justicia de Corrientes actúa contrario a su rol de equilibrar y ordenar en un marco de razonabilidad del ser.
En cambio elige el borde de ideologías impuestas por una minoría a quien se debe respetar sin dudas pero dentro del encuadre de las mayorías que exigen el pleno funcionamiento de la obra social para la demanda específica de Salud Pública.
Se sabe además que este "fallo" es un precedente a otro que estaría próximo a debatirse en el seno del órgano, respecto a otro sujeto que se AUTOPERCIBE elefante y estaría demandando una trompa, pero en los genitales.
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