La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes, revocó un fallo de primera instancia y atribuyó responsabilidad penal exclusiva al supermercado del clan Irigoyen DEPOT EXPRESS. La heladera hizo una descarga eléctrica sobra la humanidad de la niña en el local y luego los trabajadores "desconectaron el artefacto" para simular el drama.

El fallo recae en virtud de las lesiones que sufrió la niña que recibió la descarga eléctrica en una de las sucursales de la cadena DEPOT EXPRESS ubicada en la intersección de las avenidas Cazadores Correntinos y Montecarlo. La decisión, adoptada en segunda instancia, se basó en nueva evidencia presentada durante el proceso.

El incidente tuvo lugar el 3 de noviembre de 2019 en la sucursal del supermercado ubicado en la intersección de las avenida Cazadores Correntinos y Montecarlo de la ciudad de Corrientes Capital.

Según los testigos, la menor sufrió una descarga eléctrica al tocar una heladera exhibidora defectuosa. Fue asistida por su abuela y trasladada de urgencia a una clínica local.

En el marco del proceso, se incorporaron pruebas significativas como la causa y testimonios de testigos presenciales, quienes confirmaron las circunstancias del hecho. También se constató que la heladera había sido desconectada horas después del incidente, lo que evidenció su desperfecto.

Además se incorporó una evidencia clave aportada por el informe médico realizado a la niña en el que se registraron lesiones compatibles con electrocución.

La Sala II de la Cámara consideró que el caso encuadra en un supuesto de responsabilidad objetiva previsto en los artículos 1722 y 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), que regula los daños derivados del riesgo o vicio de las cosas.

Las juezas destacaron que la heladera defectuosa representaba un riesgo para la seguridad de los consumidores y que el supermercado DEPOT EXPRESS no acreditó ninguna eximente de responsabilidad, como un caso fortuito, la culpa de un tercero o el hecho de la víctima.

El fallo subraya que el deber de seguridad establecido en la Ley de Defensa del Consumidor (24.240) obliga a los comercios a prevenir riesgos que puedan afectar a los usuarios de sus servicios.

El supermercado DEPOT EXPRESS incumplió este deber al no mantener adecuadamente sus instalaciones, lo que derivó en el incidente que lesionó a la menor.

La resolución establece un precedente relevante para casos de responsabilidad por riesgos o vicios en el ámbito del derecho del consumo y reafirma el criterio de protección a los usuarios frente a situaciones de negligencia empresarial, que en este caso recae sobre el clan de la familia Irigoyen.

Las doctoras Rosana Magan y Luz Gabriela Masferrer, juezas de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes (Sala II) fueron las encargadas esta vez de aplicar Justicia en un caso donde la "primera instancia" buscó deslindar responsabilidad del "empresario" Ignacio Irigoyen.

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