Luego de que la Cámara de Apelaciones en lo Criminal no hiciera lugar a las oposiciones de la defensa, la causa conocida como “Derrumbe” fue elevada Al Tribunal Oral Penal Nº1 para la realización del juicio.
El 7 de mayo pasado la causa “BRUQUETAS WALTER ABELARDO, VALENZUELA CARLOS, MAYER MARCELO JAVIER Y COHEN ELIAS P/ SUP. ESTRAGO CULPOSO AGRAVADO POR PONER EN PELIGRO DE MUERTE A ALGUNA PERSONA Y CAUSAR LA MUERTE DE ALGUNA PERSONA. CAPITAL” fue elevada al Tribunal Oral Penal Nº1 para la realización del juicio.
Ese paso se cumplió luego de que la Cámara de Apelaciones en lo Criminal –el pasado 28 de marzo- no hiciera lugar a las oposiciones interpuestas por los abogados defensores Domingo Flores y Jorge Buompadre.
Camau en su calidad de intendente de la Capital y Martín Barrionuevo en su situación de Secretario de Obras y Servicios públicos no controlaron las obras. Miraron para otro lado y solo se limitaban a “cobrar las multas insignificantes” para este tipo de edificaciones sin control.
Tanto Camau como Barrionuevo resultaron privilegiados y Wilian Mayer resultaron privilegiados por la Justicia Feudal de Corrientes que los eximió de responsabilidad Judicial. Una buena parte de la sociedad sin embargo ya los condenó hace tiempo.
En el caso de William Mayer se sabe que hasta se pagó una suma millonaria de caución para conseguir la libertad, aunque NUNCA ese DINERO ingresó formalmente a las arcas del Poder Judicial, y sin embargo consiguieron la libertad todos los ricachones implicados.
Los procesados son el ingeniero Walter A. Bruquetas; el arquitecto Marcelo Javier Mayer (sobrino del poderoso mega empresario Goitia); el ingeniero Elìas Cohen, y el capataz Carlos Valenzuela.
El hecho no fue más que el fatídico final de una sucesión de actos de corrupción toda vez que el “grupo económico de poderosos ricachones“ ya venía perpetrando desde hacía bastante tiempo las edificaciones sin control municipal.
Solo construían pisos más de lo permitido, contra toda regla, pero pagaban factuosas “coimas” a los encargados de controlar desde el estado municipal. Camau y su banda de forajidos recibían las “dádivas” y se dejaban seducir por la plata a cambio de poner en juego la vida de los laburantes.
En aquel tiempo las sanciones municipales eran migajas al lado de los dos, tres y hasta cuatro pisos que daban luego rentabilidad en los edificios que se construían a puñados en toda la ciudad.
El hecho ocurrió el 22 de Marzo del año 2012 en calle San Martín Nº 652 de la Capital, en una obra en construcción con permiso trucho de un edificio de departamentos cuyo propietario es el Fideicomiso San Martín 652.
En el caso de William Mayer (FOTO) se sabe que hasta se pagó una suma millonaria de caución para conseguir la libertad, aunque NUNCA ese DINERO ingresó formalmente a las arcas del Poder Judicial, y sin embargo consiguieron la libertad todos los ricachones implicados.
William Carlos Mayer (FOTO) era el fiduciario; el Proyecto y la Dirección de la obra estaban a cargo de Marcelo Mayer; el cálculo estructural y dirección de estructuras de hormigón armado estaban a cargo de Cohen, el procesado Walter Abelardo Bruquetas era el Representante técnico y estaba a cargo de la construcción del hormigón armado, y el procesado Valenzuela era el capataz de obra en lo que se refiere a la carpintería de la construcción del tanque de agua.
Entre las 12:30 y 12:50 hs. estimativamente del 23 de marzo del 2012 11 obreros se encontraban trabajando en altura en la mencionada obra, hormigonando la escalera ubicada debajo del tanque de agua.
Las columnas del tanque de agua y el encofrado del tanque de agua existente sobre el piso 9 en lo que iba a ser la sala de máquina del ascensor y al no tener la mezcla vertida resistencia propia alguna por cuanto estaba recientemente elaborada, generó presión horizontal sobre las paredes verticales del encofrado del tanque.
Los elementos de sostén no pudieron soportarlo, en especial el sistema de arriostramiento en diagonal; y se produjo el derrumbe del encofrado del tanque con el hormigón bombeado dentro de él.
Al elevar la causa a juicio se aseguró que el que el hecho sucedió por graves fallas en la supervisión y control en el armado del encofrado que resultó defectuoso por insuficiencia de sus apuntalamientos, lo que redujo su resistencia y contribuyó a alterar la resistencia del conjunto y la carencia de elementos adecuados de protección personal y demás previsiones para el trabajo en altura. Tampoco se adoptaron los mecanismos de protección de personas para el trabajo en altura.
El derrumbe ocasionó el arrastre de las 11 personas que estaban cargando el hormigón del tanque de agua por encima del nivel Nº 9 de la obra en construcción, provocando la muerte de 8 personas que cayeron hacia el vacío.
Los fallecidos son Diego Hernán Rodríguez, Marcos Ramón Ricardo González, Jorge Ismael Acevedo, Eduardo Luciano Acevedo, William Arnaldo Valenzuela, Ramón Valentín Zacaríaz, Enrique Eduardo Fabián Sosa, y Paulo Alejandro Medina. Quienes recibieron lesiones de carácter grave fueron Luis Alberto Pelozo y Nelson Adrián Valenzuela, y lesiones de carácter leves José Augusto Molina.
En el requerimiento se afirmó que el hecho se produjo como consecuencia de graves irregularidades e incumplimientos a las normas que rigen en Materia de Edificación, Higiene y Seguridad en Obras por parte de los 4 procesados, por cuanto éstos por sus calidades profesionales y las propias del oficio, se encontraban obligados a garantizar que los trabajos se realizaran en condiciones óptimas, neutralizando o disminuyendo los riesgos.