La Justicia rechazó la demanda colectiva que se había presentado la Defensoría de la Tercera Edad porteña para solicitar que se declare inconstitucional el artículo de la ley de solidaridad económica que suspendió la fórmula de movilidad jubilatoria.
El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 9, a cargo de la jueza Silvia Saino, señaló que la demanda, que fue auspiciada por el defensor de la Tercera Edad Eugenio Semino y firmada por unos 7.000 jubilados, carece de "legitimación activa".
A partir de ahora, la demanda seguirá su curso legal solo por la titular que la inició —estaba a nombre de Silvia Inés Lezaún— y no por el reclamo colectivo.
De esta manera, cada uno de los dos millones de afectados tiene que hacer su juicio individual. Pero el Defensor de la Tercera Edad, , Eugenio Semino, indicó al sitio Infobae que apelarán la sentencia ante la Cámara y de ahí por per satum a la Corte.
La demanda presentada solicitaba una medida cautelar para que se restablezca momentáneamente la fórmula de movilidad anterior (correspondiente a la ley 27.426) para todos los jubilados y pensionados que no cobran el haber mínimo.
"El argumento de la jueza es que no hay un derecho homogéneo porque algunos jubilados están más afectados que otros. Y que cada uno de ellos tendrá que definir su reclamo en un juicio individual. La justicia prefiere tomar 2 millones de juicios en lugar de uno", explicó Adrián Trocoli, uno de los abogados que participó en la presentación judicial.
"Lo que dice la jueza es no todos los jubilados están igualmente afectados porque no hay una pérdida para el 65% de los jubilados que cobra la mínima. Entonces como a algunos le dieron más no va a resolver para nadie. Pero en la demanda se pedía por los casos en el que el aumento era inferior a 11,56% no que se derogue el decreto para todos", agregó el especialista.