La Oficina de Estadística y Registro del Poder Judicial, a cargo del señor Jorge Eduardo Tirabosco presentó un informe donde figuran seis femicidios en Corrientes durante el período de enero a octubre de este año. Todos fueron directos, sin muertes vinculadas.
Según un informe brindado por la Oficina de Estadística y Registro del Poder Judicial fueron todos directos, y ninguno vinculado. En el 50% de los casos el agresor fue la pareja o cónyuge.
En el 50% de los casos el agresor fue la pareja o cónyuge de la víctima el autor, en el 33,3% tenía algún vínculo familiar, y en el 16,7% existía otro vínculo.
En lo que tiene que ver con el espacio donde sucedió el femicidio, en el 66,6% fue en la vivienda familiar, en el 16,7% en la vivienda de la víctima, y el resto en la vía pública.
Lo que demuestra que la mayoría de las veces este tipo de violencia se presenta en espacios cerrados ante la ausencia de testigos.
De los seis casos, en ninguno la víctima había realizado una denuncia previa ante la policía o la justicia, por lo que no existían restricciones.
En relación con los medios utilizados, en el 33,33% se empleó un objeto contundente, también en el 33,33% un arma blanca, en el 16,67% arma de fuego y en el 16,67% otro.
Estos datos se envían anualmente a la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que lleva un registro que se publica en la página oficial.
Según el informe enviado en el 2019 por la Oficina de Estadística de Corrientes, tomando los doce meses del año, fueron 8 los femicidios, 6 víctimas directas y 2 de Femicidio vinculado, con 6 responsables identificados.
La Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación desde el 2015 elabora un Registro de datos estadísticos de las causas judiciales en las que se investigan muertes violentas de mujeres cis, mujeres trans y travestis por razones de género.
Para llevar adelante esta tarea, la doctora Elena Highton de Nolasco, en su calidad de ministra a cargo de la Oficina de la Mujer, requirió la colaboración de todas las jurisdicciones del país, quienes desde entonces aportan la información relativa a las causas, las víctimas y los sujetos activos.
El concepto de femicidio que se utiliza en el Registro elaborado por la Corte Suprema proviene de la “Declaración sobre el Femicidio”, aprobada en la Cuarta Reunión del Comité de Expertas/os (CEVI), celebrada el 15 de agosto de 2008.
Se considera Femicidio a la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal; en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión.
Con relación a esto, la Ley 26.791 sancionada en 2012 introdujo cambios en el Código Penal.
Se modificaron los incisos 1° y 4° del artículo 80 y se incluyeron los incisos 11° y 12° que imponen la pena de reclusión perpetua o prisión perpetua a quien “matare a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género” (inciso 11°) y a quien lo hiciera “con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°” (inciso 12°), con lo que se incorporaron las figuras de femicidio y femicidio vinculado.