El delincuente integrante del clan Romero Feris, hoy preso VIP en su domicilio, mintió respecto a sus estado de salud y utilizó eso como uno de los argumentos par pedir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para que intervenga en su caso y opine en favor de la excarcelación.

El organismo al estudiar el caso “desestimó la solicitud de medidas provisionales presentada por la defensa del delincuente ex lìder del fascismo en la década de los 90`en la provincia de Corrientes.

La Corte Interamericana de los Derechos Humanos emitió una resolución el último miércoles sobre la situación de detención del ex líder de la banda que se robó el estado en la década pasada, no haciendo lugar a una solicitud provisoria de excarcelación.

La defensa del otrora dos veces intendente de Corrientes había elevado al órgano superior “un pedido de suspensión inmediata de la ejecución de condena”, entre otras cuestiones, “debido al SUPUESTO complejo estado de salud” del mitómano preso, quien sería sometido a una intervención quirúrgica de alta complejidad en los próximos días. La defensa del líder del tatofascismo mintió argumentando que la situación del líder panuista presentaba “extrema gravedad” porque debía realizarse una “urgente” intervención quirúrgica, a lo que el Estado argentino respondió que la operación ya estaba en conocimiento del Juzgado, que estaba garantizado su cuidado médico y que, pese a la gravedad aludida, se desconocía la fecha de la operación cardíaca.

En tal sentido, la Comisión “considera que la información proporcionada (...) no permite establecer que actualmente exista una situación de extrema gravedad o urgencia respecto a los problemas de salud que alega padecer el señor Feris”. 

La resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es del fecha 22 de agosto.“Visto el escrito de sometimiento del caso de 20 de junio de 2018, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión” se relaciona con el fondo del asunto, esto es, la vulneración de las garantías judiciales en los procesos penales que se siguieron”, en contra del ex líder panuista Raúl Romero Feris en su contra”, inicia la resolución de la Corte Interamericana de DDHH,y pasa revista a todos los pedidos y respuestas presentados por el Estado argentino y la defensa de Romero Feris.

Señala en el punto 9. “El escrito del 14 de agosto de 2018, mediante el cual el Estado de Argentina sostuvo que la solicitud de medidas provisionales sería improcedente y debería ser rechazada”.

Al respecto, indicó que la extrema gravedad alegada sólo proviene de apreciaciones subjetivas en relación con las circunstancias de detención y de los procesos judiciales. Los aspectos invocados en la solicitud no difieren de los que motivan la pretensión principal en trámite ante la Corte IDH, y por lo tanto, resultan improcedentes e insuficientes para justificar el dictado de una medida provisional en su favor, toda vez que estas argumentaciones no reflejan una situación de extrema gravedad y urgencia que amenacen con un riesgo irreparable para el propuesto beneficiario”.

El señor Romero Feris se encuentra actualmente cumpliendo su condena bajo la modalidad de prisión domiciliaria, conforme a la Resolución Nº 220, de fecha 16 de junio de 2016. También en esa oportunidad se determinó un control médico semanal.

Además, al señor Feris se le han otorgado condiciones de PRIVILEGIO especiales de ejecución de condena que le permiten, bajo la responsabilidad de su hija -médica-, recibir atención médica oportuna y traslado inmediato al Instituto de Cardiología sin necesidad de obtener autorización previa del Tribunal. La situación cardíaca del señor Feris, así como la necesidad de una intervención quirúrgica, se encuentran debidamente en conocimiento del Juzgado. No obstante, a la fecha no se ha notificado al juzgado acerca de cuál sería la fecha en la que se realizaría la cirugía.

Para Argentina, la actividad desplegada por los jueces intervinientes se halla debidamente motivada en los elementos de cada causa y a la luz de la legislación vigente. No se apreciaría objetivamente, por lo tanto, que la situación por la que atraviesa la presunta víctima revista el carácter de urgente y de gravedad extrema a tenor de lo informado por el Juzgado de Ejecución de Corrientes”.

De este modo, la Comisión, indica que “en razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales corresponde a la Corte considerar única y estrictamente aquellos argumentos que se relacionan directamente con la extrema gravedad, urgencia y la necesidad de evitar daños irreparables a personas. Cualquier otro hecho o argumento solo puede ser analizado y resuelto durante la consideración del fondo de un caso contencioso o dentro del proceso de supervisión de cumplimiento de la sentencia respectiva”, y hace referencia a lo que la Corte considera “gravedad” y “urgente”.

“La solicitud de medidas provisionales interpuesta a favor de Romero Feris se sustenta en dos puntos principales: i) la supuesta detención ilegal y arbitraria, y ii) alegada necesidad de una intervención quirúrgica”, apunta la Corte y procede a su análisis.

Luego del análisis realizado en base a los presentado por el Estado argentino y la defensa de Raúl Rolando Romero Feris, “la Presidencia considera que la información proporcionada por el representante del señor Feris y el Estado de Argentina no permite establecer que actualmente exista una situación de extrema gravedad o urgencia respecto a los problemas de salud que alega padecer el señor Feris, sobre todo una vez que cuenta con autorización judicial para realizar cualquier tratamiento médico necesario para la atención de su salud. En específico, no se desprende, prima facie, que en la actualidad exista una situación de urgencia respecto a la intervención quirúrgica que implique un riesgo inminente o amenaza a la vida y salud del señor Feris. Además, se hace notar que el Juzgado de Ejecución de la Pena fue informado sobre la posible necesidad de cirugía y autorizó su realización durante la audiencia de 10 de julio de 2018”.

En lo que se refiere a la solicitud de excarcelación de Romero Feris, “la Presidencia advierte que se trata de un asunto de fondo que será analizado en la Sentencia del presente caso, de modo que no considera prudente adelantar un criterio jurídico al respecto. No obstante lo anterior, la Presidencia recuerda al Estado que el artículo 1.1 de la Convención establece las obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en ella reconocidos y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción”.

Por todos esto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, resolvió: “Desestimar la solicitud de medidas provisionales presentada a favor del señor Raúl Rolando Romero Feris.

fuente: www.corteidh.or.cr/docs/medidas/romero_se_01.pdf

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