Se trata de la “famosa pasista de la comparsa Ara Bera Marta Moncada y de su socia Paola Troiano Landivar, propietarias de City Art. Valiendose de las influencias políticas de su marido Facundo Palma que era funcionario de alto rango en la intendencia de Camau Espínola, decidió obviar las reglamentaciones y no avanzar en las obligatorias habilitaciones que debía regir y controlar la municipalidad de Capital.  

Una escuela de arte TRUCHA sin habilitación municipal que empezó a funcionar de manera irregular durante la administración del kirchnerista Camau Espínola en la municipalidad de la capital correntina. Se sabe que al día de hoy la “escuela de arte” sigue funcionando por la calle La Rioja entre 25 de mayo y Carlos Pellegrini.

En las últimas hora el Superior Tribunal de Justicia CONFIRMÓ el procesamiento y la PRISIÓN PREVENTIVA de las dos imputadas que había dictado el Juzgado de Instrucción número 6 a cargo de la Juez Graciela Ferreyra en su momento.

Los Ministros del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes Alejandro Alberto Chain, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz, firmaron la sentencia Nº 103/18 en la que resolvieron hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la Fiscal de Instrucción N° 3; y casaron la resolución de la Cámara en lo Criminal, dejando firme el procesamiento y la prisión preventiva dictado por el Juzgado de Instrucción N° 6.

Esa dependencia, en la causa principal, había procesado a Marta Moncada y Paola Troiano Landivar, propietarias de City Art, por el delito de lesiones gravísimas culposas cuya víctima fue Florencia González Cabañas, quien sufrió una caída en una clase de gimnasia aérea, se seccionó la columna vertebral y al día de hoy se maneja en silla de ruedas.

En el presente incidente, la Fiscalía se opuso a la decisión -dictada en mayoría- por la mencionada Cámara, mediante la cual se hizo lugar al recurso de Apelación presentado por la defensa oficial de Moncada y Toiano Landivar. Por ende, se revocó el Procesamiento dictado por el Juzgado de Instrucción.

El cuestionamiento de la Fiscalía radicaba en que -a su entender y dado el grado de probabilidad que es propio del auto de procesamiento- consideraba que en la causa existían suficientes probanzas como para vincular a las imputadas.

Y criticó que no se hubiera considerado que correspondía a las socias y explotadoras de la actividad “acrobacia en tela” el deber de proveer las medidas de seguridad adecuadas, y asumir su “posición de garantes” de la realización “segura” o al menos dentro de los parámetros de los “riesgos normales o habituales de la actividad”. Añadió que “no existía causa que justificara el desempeño negligente de las imputadas”.

Para el abogado de las propietarias, el accionar de sus defendidas no encuadraba en ninguna figura penal, y que tal situación correspondía a lo que en doctrina se denominaba “competencia de la víctima” o “el actuar a propio riesgo”. Sostuvo además que la resolución que ordenaba el procesamiento aparecía fundada en el incumplimiento de ciertas disposiciones normativas que, en todo caso, “podrían generar responsabilidad administrativa pero no una responsabilidad penal”.

Comentarios   

0 #1 Alejandra 19-07-2018 10:48
Podremos creer en la justicia correntina alguna vez? Ojalá sea así. Florencia lo merece. Una pcia. Inundada de "poderosos"(¿?) Que creen que pueden salir fuera de culpa y cargo por un SEMEJANTE DELITO. FUERZAS FLOR!!! CTES DEBE APOYARTE!
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